Mediante Resolución 2161 del 01 de diciembre de 2021 se formalizó la creación del Espacio de Atención de Violencia Laboral y de Género del CCT CONICET Bahía Blanca.
Se trata de un ámbito que busca brindar atención, contención y asesoría en casos de violencia laboral, de género, diversidades y/o discriminación que tengan lugar en espacios laborales del CONICET, o fuera de él, y que involucren a sus agentes. Esto es, a investigadoras/es, personal de apoyo, personal administrativo, cualquiera sea la condición laboral (temporario o visitante, permanente o contratado), y becarias/os, en cada unidad del CONICET y su sede central. También se contemplará a terceros/as que, al prestar servicios permanentes o temporales, convivan en el mismo espacio físico que el personal del organismo (por ejemplo, personal de limpieza, mantenimiento o seguridad).
El Espacio cuenta con recursos humanos capacitados, cuyo objetivo es propiciar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer, en su caso y a través de los procedimientos de investigaciones vigentes, las responsabilidades y sanciones correspondientes.
El asesoramiento es gratuito y se garantiza respeto, privacidad, no revictimización, confidencialidad, contención y acompañamiento.
Quienes tengan interés en realizar una entrevista con el equipo, podrán solicitar un turno previamente a través del correo electrónico del Espacio: ambientelaboral@bahiablanca-conicet.gob.ar
Situaciones comprendidas:
– Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.
– Hechos de violencia física, psicológica, sexual, simbólica, económica, patrimonial y política, contemplados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordante.
– Hechos contemplados en la Ley Nacional Nº 23.592 “Antidiscriminación”, Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad en el trabajo (julio de 2003), Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (ILO-OSH, 2001. OIT, Ginebra, 2002) y concordantes.
– Cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los/as trabajadores/as fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, enfermedades, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.